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¿Cuánto se paga de ISR en RESICO? Tabla mensual 2026 y ejemplos prácticos de cálculo

Tabla de tasas de ISR en RESICO y calculadora de impuestos
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En pocas palabras: En el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas físicas pagan entre el 1.00% y el 2.50% de ISR sobre sus ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones para determinar el ISR mensual.

¿Cómo se calcula el ISR para una persona física en RESICO?

A diferencia del Régimen de Actividad Empresarial tradicional, en RESICO el cálculo del ISR es mucho más sencillo: se aplica directamente una tasa sobre los ingresos efectivamente cobrados durante el mes, sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones.

Fórmula Directa:
Ingresos efectivamente cobrados (sin IVA) × tasa de ISR correspondiente = ISR del mes

Es decir: consideras los ingresos que efectivamente cobraste durante el mes, sin incluir el IVA, ya sea por tus ventas o por los servicios que prestaste. Después, identificas en qué rango de la tabla se encuentran esos ingresos y aplicas la tasa de ISR correspondiente.

Importante: “Efectivamente cobrados” no significa necesariamente que el dinero haya entrado a una cuenta bancaria. Lo importante para este cálculo es que el ingreso haya sido efectivamente cobrado y esté amparado por el comprobante fiscal correspondiente.

Tabla de ISR mensual en RESICO 2026

Esta es la tabla de tasas mensuales de ISR que establece el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para las personas físicas que tributan en RESICO:

Ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVATasa aplicable de ISR
Hasta $25,000.00 MXN1.00%
Hasta $50,000.00 MXN1.10%
Hasta $83,333.33 MXN1.50%
Hasta $208,333.33 MXN2.00%
Hasta $291,666.66 (tope anual de $3.5 millones)2.50%

¿Cómo se interpreta la tabla? La tasa correspondiente se aplica sobre el total de los ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones.

Por ejemplo, si durante el mes cobraste $60,000 MXN, te corresponde la tasa de 1.50%:

$60,000 × 1.50% = $900.00 MXN de ISR
Importante: El límite de $3.5 millones de pesos corresponde al monto establecido por la ley para tributar en RESICO. No debe confundirse con un límite mensual de $291,666.66 pesos.

Ejemplos prácticos: ¿cuánto ISR pagas en RESICO?

Veamos tres ejemplos sencillos de profesionales independientes y freelancers en México:

Caso 1

Cobraste $8,000 MXN

Como $8,000 se encuentra dentro del primer rango, corresponde una tasa del 1.00%.

$8,000 × 1.00% = $80 MXN
ISR determinado: $80.00 MXN
Caso 2

Cobraste $21,000 MXN

$21,000 también se encuentra dentro del primer rango, por lo que corresponde una tasa del 1.00%.

$21,000 × 1.00% = $210 MXN
ISR determinado: $210.00 MXN
Caso 3

Cobraste $60,000 MXN

$60,000 supera el rango de $50,000, pero se encuentra dentro del siguiente rango, por lo que corresponde una tasa del 1.50%.

$60,000 × 1.50% = $900 MXN
ISR determinado: $900.00 MXN

¿Qué pasa con la retención de ISR cuando le facturas a una empresa?

Si eres persona física en RESICO y realizas actividades empresariales o profesionales, o das en arrendamiento bienes, a una persona moral, esta debe retenerte el 1.25% de ISR sobre el monto del pago, sin considerar el IVA. Esta obligación está establecida en el artículo 113-J de la LISR.

La retención no es un impuesto adicional. La persona moral entrega ese importe al SAT y la retención se considera en el pago mensual de ISR que presenta la persona física.

Ejemplo práctico de retención

Factura de $20,000 MXN a una Persona Moral

Supongamos que cobras $20,000 MXN más IVA por un servicio a una empresa. El cálculo del ISR sería:

ConceptoImporte
Ingreso cobrado, sin IVA$20,000.00
ISR determinado (1.00%)$200.00
ISR retenido por la persona moral (1.25%)-$250.00
ISR adicional a pagar$0.00
Diferencia a favor$50.00

En este ejemplo, la retención de $250 MXN supera el ISR determinado de $200 MXN. Por lo tanto, no tienes que realizar un pago adicional de ISR por ese concepto, y queda una diferencia de $50 MXN a favor.

Nota: La retención efectuada por la persona moral debe estar debidamente documentada y se considera en el pago mensual de ISR de la persona física.